Texto oficial
Artículo 230. Siempre que alguno de los otorgantes lo
exija, los firmantes dejarán, además de la firma, su
impresión digital, en la forma indicada en el artículo
precedente.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499815.