Texto oficial
Artículo 232. Serán nulas las adiciones, apostillas,
interlineados, raspaduras o enmendaturas en las escrituras
originales que no aparezcan salvadas al final y antes de las
firmas de los que la suscriban.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499817.