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Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499817.

Texto oficial

Artículo 232. Serán nulas las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras o enmendaturas en las escrituras originales que no aparezcan salvadas al final y antes de las firmas de los que la suscriban.