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Artículo 237 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499822.

Texto oficial

Artículo 237. El Oficial Civil es responsable de las faltas, defectos o deterioros de los protocolos, mientras los conserve en su poder, bajo las penas que el Decreto Ley 407 establece para los Notarios.