Texto oficial
Artículo 237. El Oficial Civil es responsable de las
faltas, defectos o deterioros de los protocolos, mientras
los conserve en su poder, bajo las penas que el Decreto Ley
407 establece para los Notarios.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499822.