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Artículo 239 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499824.

Texto oficial

Artículo 239. En los casos de pérdida, robo o inutilización de los protocolos o documentos pertenecientes a la oficina, el Oficial Civil en cuyo poder se encontraban aquéllos al momento de ocurrir el hecho, dará cuenta immediata a la autoridad judicial respectiva para que instruya el correspondiente proceso.