Texto oficial
Artículo 240. El Oficial Civil entregará al Archivero
Judicial del departamento a que corresponda, los protocolos
a su cargo que tengan más de un año de fecha, y los
índices de escrituras públicas que tengan más de diez
años. Si no hubiere Archivero Judicial en el departamento,
la entrega a que se refiere este artículo se hará al
Conservador de Bienes Raíces correspondiente.