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Artículo 240 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499825.

Texto oficial

Artículo 240. El Oficial Civil entregará al Archivero Judicial del departamento a que corresponda, los protocolos a su cargo que tengan más de un año de fecha, y los índices de escrituras públicas que tengan más de diez años. Si no hubiere Archivero Judicial en el departamento, la entrega a que se refiere este artículo se hará al Conservador de Bienes Raíces correspondiente.