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Artículo 280 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499868.

Texto oficial

Artículo 280. El reconocimiento de hijo natural se extenderá en el registro con las formalidades de una escritura pública, en que el padre o madre o ambos declaren reconocer como hijo natural a determinada persona.