Texto oficial
Artículo 280. El reconocimiento de hijo natural se
extenderá en el registro con las formalidades de una
escritura pública, en que el padre o madre o ambos declaren
reconocer como hijo natural a determinada persona.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499868.