Saltar al contenido

Artículo 281 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499870.

Texto oficial

Artículo 281. No podrán ser reconocidos como hijos naturales los de dañado ayuntamiento, esto es, los adulterinos, los incestuosos y los sacrílegos.