Texto oficial
Artículo 281. No podrán ser reconocidos como hijos
naturales los de dañado ayuntamiento, esto es, los
adulterinos, los incestuosos y los sacrílegos.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499870.