Texto oficial
Artículo 288. Las cooperativas agrícolas pueden
constituirse por instrumento público otorgado ante el
Oficial del Registro Civil correspondiente a la
circunscripción en que haya de tener su asiento.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499878.