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Artículo 288 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499878.

Texto oficial

Artículo 288. Las cooperativas agrícolas pueden constituirse por instrumento público otorgado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente a la circunscripción en que haya de tener su asiento.