Texto oficial
Artículo 289. El acta o escritura de constitución
expresará:
1.o) El nombre, apellidos, estado civil, profesión y
domicilio de los socios fundadores y el número de acciones
que correspondan a cada socio;
2.o) La denominación de la sociedad, a la cual deberá
agregarse, en todo caso, la designación "Cooperativa
Agrícola";
3.o) El domicilio de la misma, su zona de operaciones y
el objeto que tendrá, dentro de loa fines establecidos en
el artículo 1.o de la ley número 4531, de 14 de Enero de
1929;
4.o) El monto del capital inicial, el número y valor de
las acciones que lo componen y la parte de él que se ha
pagado al contado, en conformidad al inciso final del
artículo 4.o de la citada ley;
5.o) La declaración de si la responsabilidad es
limitada al capital social, a una determinada cantidad,
además de éste, o ilimitada; y
6.o) La designación de la persona a quien los socios
encomiendan las tramitaciones para solicitar la aprobación
suprema de la sociedad, con facultades para aceptar e
introducir en los estatutos las modificaciones que el
Gobierno proponga.