Saltar al contenido

Artículo 289 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499879.

Texto oficial

Artículo 289. El acta o escritura de constitución expresará: 1.o) El nombre, apellidos, estado civil, profesión y domicilio de los socios fundadores y el número de acciones que correspondan a cada socio; 2.o) La denominación de la sociedad, a la cual deberá agregarse, en todo caso, la designación "Cooperativa Agrícola"; 3.o) El domicilio de la misma, su zona de operaciones y el objeto que tendrá, dentro de loa fines establecidos en el artículo 1.o de la ley número 4531, de 14 de Enero de 1929; 4.o) El monto del capital inicial, el número y valor de las acciones que lo componen y la parte de él que se ha pagado al contado, en conformidad al inciso final del artículo 4.o de la citada ley; 5.o) La declaración de si la responsabilidad es limitada al capital social, a una determinada cantidad, además de éste, o ilimitada; y 6.o) La designación de la persona a quien los socios encomiendan las tramitaciones para solicitar la aprobación suprema de la sociedad, con facultades para aceptar e introducir en los estatutos las modificaciones que el Gobierno proponga.