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Artículo 301 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499893.

Texto oficial

Artículo 301. Deberán los Oficiales Civiles conservar toda la correspondencia oficial y notas que reciban, y archivar estos documentos, cuando no correspondieren al expediente de una inscripción, por estricto orden cronológico y numerada cada foja.