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Artículo 302 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499894

Texto oficial

Artículo 302. Tanto en el archivo de correspondencia enviada como en el de correspondencia recibida, el Oficial Civil anotará al margen de cada pieza las otras actuaciones relacionadas con la misma materia que se hubieren efectuado en la Oficina.