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Artículo 310 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499903.

Texto oficial

Artículo 310. Las fichas de defunciones de menores de un año (mortalidad infantil), contendrán las siguientes indicaciones especiales respecto del fallecimiento: 1.o) Hora, día y mes del fallecimiento; 2.o) Domicilio del difunto; 3.o) Nombre del lugar (ciudad, aldea, fundo. etc.), en que ocurrió el fallecimiento; 4.o) Clase de local (casa-habitación, cité, conventillo, maternidad, etc.), en que ocurrió el fallecimiento; 5.o) Hora, día y mes del nacimiento del fallecido; 6.o) Edad en meses y días; 7.o) Sexo; 8.o) Si es hijo legítimo o ilegítimo; 9.o) Clase de alimentación de la criatura (pecho, mamadera, mixta u otra); 10.) Causa originaria y causa precisa de la muerte; 11.) Si el niño fallecido tuvo asistencia médica; y 12.) Si la defunción fué comprobada por certificado médico o por testigos; y Respecto de cada uno de los padres de la criatura: 1.o) Edad en años cumplidos; 2.o) Nacionalidad; y 3.o) Profesión o medio de vida.