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Artículo 333 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499927.

Texto oficial

Artículo 333. El Oficial Civil hará saber con razonable anticipación la fecha de su visita a las personas que puedan auxiliarlo en su obra, como son las autoridades locales, propietarios de grandes fundos rústicos, administradores de fábricas y faenas mineras, curas párrocos, etc.