Saltar al contenido

Artículo 334 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499928.

Texto oficial

Artículo 334. El Oficial Civil recabará del Gobernador del departamento las facilidades de transporte y alojamiento que dicho funcionario pudiere proporcionarle.