Texto oficial
Artículo 335. El Gobernador podrá encomendar al
Oficial Civil en visita, comisiones que estime oportunas y
que sean compatibles con el desempeño de sus obligaciones.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499929.