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Artículo 335 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499929.

Texto oficial

Artículo 335. El Gobernador podrá encomendar al Oficial Civil en visita, comisiones que estime oportunas y que sean compatibles con el desempeño de sus obligaciones.