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Artículo 336 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499930.

Texto oficial

Artículo 336. Las inscripciones de matrimonio y nacimiento que el Oficial del Registro Civil practique en las visitas, se harán en registros especiales.