Texto oficial
Artículo 336. Las inscripciones de matrimonio y
nacimiento que el Oficial del Registro Civil practique en
las visitas, se harán en registros especiales.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499930.