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Artículo 337 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499931.

Texto oficial

Artículo 337. Dichos registros se llevarán exactamente en la misma forma que los ordinarios de la oficina y serán numerados independientemente de éstos, comenzando también con el número uno. Si se usaren en una circunscripción más de un registro especial de la misma clase y en el mismo año, la numeración del segundo continuará la del primero, y así sucesivamente, en la misma forma establecida para los registros ordinarios.