Texto oficial
Artículo 337. Dichos registros se llevarán exactamente
en la misma forma que los ordinarios de la oficina y serán
numerados independientemente de éstos, comenzando también
con el número uno.
Si se usaren en una circunscripción más de un registro
especial de la misma clase y en el mismo año, la
numeración del segundo continuará la del primero, y así
sucesivamente, en la misma forma establecida para los
registros ordinarios.