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Artículo 338 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499932.

Texto oficial

Artículo 338. Las inscripciones asentadas en los registros especiales de visitas, serán anotadas en el índice general de la oficina, cuidándose de agregar al número de la inscripción la letra "E", para indicar que ella se encuentra sentada en el registro especial.