Texto oficial
Artículo 339. Los registros especiales y las
inscripciones en ellos practicadas estarán sujetos en todo
caso a las reglas generales de los registros e inscripciones
ordinarias.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499933.