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Artículo 340 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499934.

Texto oficial

Artículo 340. Terminada la visita, el Oficial Civil elevará al Conservador una memoria detallada de ella, con indicación de las localidades recorridas, del número de inscripciones practicadas en cada una de ellas y de las demás observaciones que el desarrollo de la visita le haya sugerido.