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Artículo 341 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499935.

Texto oficial

Artículo 341. Los jueces de letras podrán conceder licencias hasta por ocho días, dentro de cada año, a los Oficiales del Registro Civil. Los demás permisos los concederá el Presidente de la República. En los casos de feriados o licencia de un Oficial Civil, el suplente será designado por el Juez Letrado Comunal o a falta de éste, por el de Mayor Cuantía del departamento, a propuesta y bajo responsabilidad del Oficial propietario. En caso de vacancia, el Oficial del Registro Civil interino será designado por el juez a que se refiere el inciso anterior.