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Artículo 342 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499936.

Texto oficial

Artículo 342. Las oficinas del Registro Civil tendrán Escribientes a razón de uno por cada dos mil inscripciones anuales a lo menos.