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Artículo 343 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499938.

Texto oficial

Art. 343. Habrá cinco categorías de Escribientes. El primer Escribiente de una circunscripción tendrá la categoría cuyo número corresponda a la categoría de la circunscripción; el segundo la inmediata inferior, y así sucesivamente. Si hubiere mayor número de Escribientes en una circunscripción que la de categorías que le correspondiere, todos los que excedieren de este número pertenecerán a la quinta categoría.