Texto oficial
Art. 343. Habrá cinco categorías de Escribientes.
El primer Escribiente de una circunscripción tendrá la
categoría cuyo número corresponda a la categoría de la
circunscripción; el segundo la inmediata inferior, y así
sucesivamente.
Si hubiere mayor número de Escribientes en una
circunscripción que la de categorías que le
correspondiere, todos los que excedieren de este número
pertenecerán a la quinta categoría.