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Artículo 344 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499939.

Texto oficial

Art. 344. Los Escribientes que hubieren desempeñado este cargo por más de tres años y no hubieren sido objeto de medida disciplinaria alguna, tendrán derecho a figurar en el Escalafón en el grado correspondiente al sueldo de que gozan. La antigüedad les será contada desde el día del ingreso en el Escalafón.