Texto oficial
Art. 345. Los Escribientes que pertenecieren al
Escalafón se encontrarán en la misma situación que los
Oficiales Civiles para optar a su traslación y ascenso.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499940.