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Artículo 345 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499940.

Texto oficial

Art. 345. Los Escribientes que pertenecieren al Escalafón se encontrarán en la misma situación que los Oficiales Civiles para optar a su traslación y ascenso.