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Artículo 346 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499941.

Texto oficial

Art. 346. Los Escribientes desempeñarán sus funciones bajo la inmediata dependencia y responsabilidad del Oficial Civil respectivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que les pudieren corresponder por su conducta funcionaria.