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Artículo 347 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499942.

Texto oficial

Art. 347. Los porteros consultados en el Presupuesto para las Oficinass del Registro Civil, serán nombrados en la misma forma que los Escribientes; ejercerán sus funciones bajo las órdenes y responsabilidad del Oficial respectivo, y no tendrán derecho a figurar en el Escalafón del servicio.