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Artículo 362 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499962

Texto oficial

Art. 362. Para formar parte del personal del Registro Civil se requieren las condiciones generales establecidas por el Estatuto Administrativo para desempeñar cargos públicos, y las que, para cada caso determinado, exige el presente Reglamento.