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Artículo 363 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499963.

Texto oficial

Art. 363. Salvo los casos en que el Reglamento disponga otra cosa, el personal será designado por el Presidente de la República, a propuesta del Conservador del Registro Civil.