Texto oficial
Art. 363. Salvo los casos en que el Reglamento disponga
otra cosa, el personal será designado por el Presidente de
la República, a propuesta del Conservador del Registro
Civil.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499963.