Texto oficial
Art. 364. Queda prohibido a los empleados del Registro
Civil comprometer sus sueldos no devengados sin la
autorización expresa del Conservador, quien no la
concederá sino en casos de calificada urgencia y necesidad.
Los Tesoreros Comunales o Habilitados no harán
descuento alguno en las planillas de pago del personal del
Registro Civil que no estuviere ordenado por la ley o
autorizado por el Conservador por escrito.
Se exceptúan de esta disposición los descuentos
provenientes de pagos mensuales a la Caja de Empleados
Públicos, ya iniciados antes de la vigencia del presente
Reglamento.