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Artículo 364 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499964.

Texto oficial

Art. 364. Queda prohibido a los empleados del Registro Civil comprometer sus sueldos no devengados sin la autorización expresa del Conservador, quien no la concederá sino en casos de calificada urgencia y necesidad. Los Tesoreros Comunales o Habilitados no harán descuento alguno en las planillas de pago del personal del Registro Civil que no estuviere ordenado por la ley o autorizado por el Conservador por escrito. Se exceptúan de esta disposición los descuentos provenientes de pagos mensuales a la Caja de Empleados Públicos, ya iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento.