Texto oficial
Art. 365. El Conservador llevará un Escalafón en que
se clasificará al personal del Registro Civil por orden de
antigüedad dentro de cada grado, según las reglas
establecidas por el presente Reglamento.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499965.