Saltar al contenido

Artículo 366 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499967.

Texto oficial

Art. 366. Cada grado comprende los funcionarios que gocen de igual sueldo fijo; pero, en atención a que los Oficiales Civiles perciben derechos además de sus sueldos, serán incluídos en el grado inmediatamente superior al que por su sueldo les correspondiere.