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Artículo 380 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499982.

Texto oficial

Art. 380. Los cargos de Oficiales Civiles de octava y novena categoría, que no hubieren de ser provistos con funcionarios públicos o municipales en la forma establecida en el artículo anterior, se proveerán por concurso con admisión de postulantes extraños.