Texto oficial
Art. 381. Los cargos de oficiales civiles de séptima
categoría, se proveerán por concurso dentro del servicio,
a menos que el Presidente de la República determine que lo
sean con admisión de postulantes extraños.
Producidas las vacantes a que se refiere el inciso
anterior, el conservador dará aviso del hecho al Ministerio
de Justicia, acompañando un informe sobre las
circunstancias del caso y las razones que, en su concepto,
aconsejarían la admisión o exclusión de postulantes
extraños.
Las vacancias de los cargos de oficiales civiles de las
seis primeras categorías, se proveerán sin necesidad de
concurso, previa terna en que figurarán el oficial más
antiguo de la categoría inmediatamente inferior y dos
funcionarios más de esta misma categoría que por sus
méritos fueren acreedores al ascenso.