Saltar al contenido

Artículo 382 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499984.

Texto oficial

Art. 382. Si el cargo vacante se hubiere de proveer por concurso dentro del servicio, el Conservador lo hará saber al personal por medio de avisos en el Diario Oficial, que se publicarán por lo menos tres veces dentro de un período de quince días. En este aviso se indicará el número, designación, categoría y sueldo de la oficina vacante, fecha hasta la cual serán recibidas por el Conservador las solicitudes de oposición y la circunstancia de proveerse el cargo por concurso dentro del personal.