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Artículo 383 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499985.

Texto oficial

Art. 383. Vencido el plazo de oposición indicado por el aviso, el Conservador levantará un acta en que se mencionen el nombre de los postulantes, colocados por orden de categoría y antigüedad. Una copia de dicha acta será remitida a cada uno de los interesados.