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Artículo 384 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499986.

Texto oficial

Art. 384. El Conservador hará en todo caso figurar en la terna al más antiguo de los empleados del más alto grado que se hubiere opuesto al concurso.