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Artículo 389 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499991.

Texto oficial

Art. 389. Las solicitudes de oposición serán escritas de puño y letra del postulante y especificarán su nombre, apellidos y edad; los estudios que haya hecho; los títulos y grados universitarios de que estuviere en posesión; los empleos públicos, municipales o particulares que hubiere desempeñado; su estado civil; el número de hijos legítimos que viven bajo su dependencia; y la circunstancia de estar en posesión de los requisitos que exige el presente Reglamento.