Texto oficial
Art. 391. Vencido el plazo a que se refiere el artículo
382, el Conservador hará publicar en el Diario Oficial, una
lista de los postulantes que, por llenar los requisitos
legales, hubieren de ser admitidos a concurso, anotando
respecto de cada uno de ellos el lugar de su domicilio o
residencia, y otra lista de los que no hubieren de ser
admitidos a concurso, especificando la causa legal de su
exclusión. En este mismo aviso el Conservador determinará
el plazo dentro del cual deben de verificarse los exámenes
escritos de los postulantes.