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Artículo 391 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499993

Texto oficial

Art. 391. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 382, el Conservador hará publicar en el Diario Oficial, una lista de los postulantes que, por llenar los requisitos legales, hubieren de ser admitidos a concurso, anotando respecto de cada uno de ellos el lugar de su domicilio o residencia, y otra lista de los que no hubieren de ser admitidos a concurso, especificando la causa legal de su exclusión. En este mismo aviso el Conservador determinará el plazo dentro del cual deben de verificarse los exámenes escritos de los postulantes.