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Artículo 392 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499994

Texto oficial

Art. 392. El Conservador remitirá, por carta certificada, a los Jueces del domicilio de los concursantes, sendos pliegos cerrados que contendrán las preguntas a que ellos deben dar respuesta por escrito.