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Artículo 394 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499996

Texto oficial

Art. 394. El Juez encargado de tomar examen determinará el día y hora en que éste debe verificarse dentro del plazo a que se refiere el artículo 391. Esta resolución será notificada a los interesados por el Estado.