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Artículo 395 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499997

Texto oficial

Art. 395. En el acto del examen, el Juez, comprobada por los interesados su identidad con la presentación de su cédula de identidad personal, abrirá ante ellos los pliegos que contienen el cuestionario y se los entregará, a fin de que los llenen en su presencia y dentro del tiempo que el mismo cuestionario determine.