Texto oficial
Art. 395. En el acto del examen, el Juez, comprobada por
los interesados su identidad con la presentación de su
cédula de identidad personal, abrirá ante ellos los
pliegos que contienen el cuestionario y se los entregará, a
fin de que los llenen en su presencia y dentro del tiempo
que el mismo cuestionario determine.