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Artículo 396 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499998

Texto oficial

Art. 396. Los concurrentes escribirán y firmarán de su puño y letra las respuestas. Durante el examen los postulantes no podrán consultar apuntes escritos ni otro libro o impreso que la ley 4,808, la del Matrimonio Civil y los Códigos chilenos.