Texto oficial
Art. 397. Terminado el examen se levantará acta de lo
obrado firmada por los interesados y autorizada por el Juez,
la que será inmediatamente remitida original al
Conservador, acompañada de los cuestionarios de que se ha
hecho uso y de las observaciones que el Juez hubiere
sugerido al acto del examen.