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Artículo 397 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499999.

Texto oficial

Art. 397. Terminado el examen se levantará acta de lo obrado firmada por los interesados y autorizada por el Juez, la que será inmediatamente remitida original al Conservador, acompañada de los cuestionarios de que se ha hecho uso y de las observaciones que el Juez hubiere sugerido al acto del examen.