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Artículo 398 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500000.

Texto oficial

Art. 398. El Conservador apreciará comparativamente los exámenes y aplicará a cada uno de ellos una nota numérica, entre 0 y 10, número este último que corresponderá a las pruebas excelentes. Tomando en cuenta estas notas, los antecedentes y méritos de los postulantes y los grados y títulos universitarios de que estuvieren en posesión y del tiempo que hubieren servido en la administración pública y en especial en el Registro Civil, el Conservador elevará al Gobierno una terna por orden de mérito. En la formación de ternas se dará preferencia a los abogados y bachilleres. Los primeros quedarán exentos de rendir examen.