Texto oficial
Art. 398. El Conservador apreciará comparativamente los
exámenes y aplicará a cada uno de ellos una nota
numérica, entre 0 y 10, número este último que
corresponderá a las pruebas excelentes. Tomando en cuenta
estas notas, los antecedentes y méritos de los postulantes
y los grados y títulos universitarios de que estuvieren en
posesión y del tiempo que hubieren servido en la
administración pública y en especial en el Registro Civil,
el Conservador elevará al Gobierno una terna por orden de
mérito.
En la formación de ternas se dará preferencia a los
abogados y bachilleres. Los primeros quedarán exentos de
rendir examen.