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Artículo 413 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500016.

Texto oficial

Art. 413. Los Inspectores, el Topógrafo, los Oficiales en visita, y, en general, los empleados del Registro Civil a quienes el Presidente de la República o el Conservador encomendaren comisiones fuera del lugar de su residencia, percibirán un viático igual al medio día de sueldo y que no podrá ser superior a cuarenta pesos diarios ni inferior a veinte.