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Artículo 414 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500017.

Texto oficial

Art. 414. Los empleados que no deban pernoctar fuera de su residencia, y los Oficiales Civiles en visita, no devengarán sino la mitad del viático. No se devengará viático en los casos en que se reciba rancho y habitación por cuenta fiscal, como en los viajes por mar.