Texto oficial
Art. 415. Los viáticos no serán devengados más allá
del término que el Presidente de la República o el
Conservador hubieren previamente fijado a la comisión o
visita.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500018.