Texto oficial
Art. 416. El Conservador proporcionará a los
funcionarios en comisión indicados en el artículo 413,
pasaje personal por los Ferrocarriles del Estado.
Tendrán, además, derecho estos funcionarios a que se
les reembolsen los gastos ordinarios de transporte personal
entre las localidades que hubieren de recorrer, siempre que
no se les hubiere otorgado previamente el pasaje respectivo.
El Conservador, previo informe de las autoridades locales,
apreciará la legitimidad de estos gastos.