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Artículo 416 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500019.

Texto oficial

Art. 416. El Conservador proporcionará a los funcionarios en comisión indicados en el artículo 413, pasaje personal por los Ferrocarriles del Estado. Tendrán, además, derecho estos funcionarios a que se les reembolsen los gastos ordinarios de transporte personal entre las localidades que hubieren de recorrer, siempre que no se les hubiere otorgado previamente el pasaje respectivo. El Conservador, previo informe de las autoridades locales, apreciará la legitimidad de estos gastos.