Texto oficial
Art. 424. No habrá lugar al abono de los gastos de
transportes y flete en los casos de permuta que se decretare
a petición de los interesados.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500027.